lo que pasó entre este esquema de promoción de la registración simple y
barato, y la baja formalización observada es, por un lado, la alta volatilidad
del tipo de tarea donde gran parte de la actividad de servicios doméstico se
realiza por horas para varios dadores de empleo y, por otra parte, que el
incentivo del deducible en el impuesto a las ganancia sólo lo pueden gozar
los hogares de mayores ingresos, que son lo que tributan el impuesto a las
ganancias. En la medida que hay una profusión muy amplia de dadores de
trabajo de ingresos bajos y medios, que contratan servicios por horas o sólo
algunos días, la necesidad y los incentivos de formalizar la relación se
encuentran muy desdibujados. De aquí que el servicio doméstico sea,
teniendo un régimen simplificado y habiendo tenido poco costo de
formalización, el segmento laboral de mayor informalidad.
Muy recientemente, se sancionó una nueva ley que regula la actividad del
servicio doméstico. Reemplaza a la antigua norma sancionada en el año
1956. Definitivamente era necesaria una actualización de este marco
normativo, aunque muchas dudas emergen en torno a la efectividad que
esta nueva ley tendrá como mecanismo formalizador, y a las consecuencias
sobre los hogares que pueda generar desde el punto de vista de la
litigiosidad. Básicamente, el nuevo marco normativo reproduce la Ley de
Contrato de Trabajo que se aplica a las empresas. Desde el punto de vista
de las trabajadoras, iguala su condición ante la ley a la del resto de los
trabajadores asalariados del mercado laboral. Esto tiene una connotación
positiva en la perspectiva de los derechos. Pero desde el punto de vista de
los hogares dadores de empleo de servicio doméstico, su condición se
iguala a la de las grandes empresas que son a quienes está destinada la Ley
de Contrato de Trabajo. Esto tiene una connotación negativa desde las
perspectivas de las obligaciones. Si la experiencia ya indica que las
pequeñas empresas no pueden cumplir con la actual legislación laboral y de
la seguridad social
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, con mayor razón se podría pensar que los hogares
compuestos por familias de trabajadores (no de empresarios) puedan
cumplir con la nueva legislación de servicio doméstico. De hecho, si con
una regulación mucho más laxa, el 84% del servicio doméstico es informal,
con una regulación compleja y difícil de cumplir, como la Ley de Contrato
de Trabajo, la formalidad se hará más improbable aún.
A finales del año 2014, se hizo operativa la obligación de los hogares de
contratar un seguro de riesgos del trabajo. Específicamente, se debe
contratar la cobertura de una Administradora de Riesgos del Trabajo –
ART– para el caso de accidentes o enfermedades que las trabajadores
puedan sufrir en el desempeño de su trabajo dentro del hogar contratante, y
a su vez también estará cubierta por posibles accidente en la vía pública en
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El 38% de los asalariados de empresas en el sector privado es informal, como se vio en el acápite
anterior.