Página 42 - CEER Publicación 2015

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El haber inicial de jubilación es el 82% del promedio de remuneraciones de
los últimos 10 años y la movilidad posterior del haber se realiza con el
criterio de los aumentos salariales para el personal en actividad, con el
principio general de que a los agentes pasivos les corresponderá un
porcentaje promedio del aplicado al escalafón al que perteneció al
momento de acceder al beneficio jubilatorio, o el que corresponda al cargo
que ocupó el agente si al momento de jubilarse se desempeñaba en un
puesto no escalafonado. En suma, se trata de un “82% móvil” para todos
los empleados del Estado independientemente del nivel de salario.
En el régimen general, que se aplica a los trabajadores del sector privado,
que es el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el haber inicial
se define por la suma de la Prestación Básica Universal (PBU), equivalente
a $1.805, más el 45% del salario o sea que para un salario promedio
registrado de Entre Ríos, que ronda los $9.567 en el año 2014, la tasa de
sustitución (el porcentaje del salario que representa la jubilación inicial) es
apenas el 64%, decreciente con el nivel de salario dado que para un salario
de $20.000, en Entre Ríos el haber inicial será equivalente al 54% del
salario; y a mayor salario, inferior será la tasa de sustitución.
A su vez, la determinación del haber inicial sufre el efecto de un factor de
deterioro adicional ya que los salarios que se toman para el cálculo
corresponden a los de los últimos 10 años, pero como hay que corregirlos
por inflación, para ello se utilizan los aumentos recibidos por las
jubilaciones del SIPA en dichos 10 años; dado que desde el año 2002 hasta
el 2006, las jubilaciones superiores a la mínima no recibieron ajustes
proporcionales a la inflación, el salario utilizado para el cálculo del haber
inicial también se licua por defecto en el ajuste por inflación. Por lo tanto,
la tasa de sustitución del régimen general nacional de jubilación (SIPA) es
inferior aún que la que se deriva de su cálculo teórico.
La movilidad en el régimen general (SIPA) se hace mediante la fórmula de
ajuste que se alimenta en un 50% de evolución de los salarios registrados y
el otro 50% por el aumento en la recaudación de los impuestos nacionales
que nutren las arcas del sistema previsional. La fórmula de movilidad del
sistema general no necesariamente es desventajosa respecto al régimen
especial de los empleados públicos de Entre Ríos, pero la fórmula de
cálculo del haber inicial es claramente privilegiada para los empleados
públicos en comparación con los trabajadores privados de la provincia. La
Caja de Jubilaciones provincial es motivo de mucho celo entre los
empleados públicos, lo cual no es cuestionable en la medida que se
encuentre una fórmula de equilibrio en su presupuesto para que no afecte la
vida del resto de los entrerrianos que no son empleados públicos a través de
desequilibrios fiscales e incrementos de los impuestos.