Página 43 - CEER Publicación 2015

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El régimen de financiamiento de la Caja establece una alícuota de 16% de
aporte personal y 16% de contribución patronal, es decir, una alícuota de
32% (que en el fondo pagan todos los ciudadanos con sus impuestos dado
que tanto el salario como las cargas sociales las paga el Estado con los
impuestos que cobra a la gente) y el salario imponible son todos los
conceptos remunerativos excluyendo las horas extras y los conceptos no
remunerativos que se fijen en instancias de negociación colectiva.
Con estas reglas de edad, aportes, haber inicial y movilidad se puede
verificar, en principio, la inviabilidad del esquema. La expectativa de vida
promedio de una mujer a los 57 años de edad en Argentina es de 24 años.
Esto significa que una mujer que se jubila a los 57 años de edad con 25 de
aportes tiene prácticamente el mismo tiempo de jubilada o pensionada que
los años en que hizo aportes. No hace falta mucho cálculo para darse
cuenta de la falta de coherencia entre el esfuerzo contributivo y el beneficio
obtenido:
una empleada pública aporta el 32% de su salario durante 25
años y luego cobra el 82% de su salario durante 24 años.
Como agravante, hay además múltiples regímenes especiales con
condiciones más beneficiosas de jubilación en términos de menor edad y
aportes.
Pero lo que definitivamente coloca un dispositivo de presión a la explosión
financiera del sistema previsional provincial es el régimen de pensión por
muerte. Cuando se muere el beneficiario, los familiares reciben el 75% de
la jubilación (75% del 82% = 62%; una pensión asimilable a la jubilación
que paga el régimen general). La pensión se distribuye en proporciones
entre los diferentes miembros de la familia extendida del beneficiario;
cónyuge o cónyuges (si hay más de una) e hijos, e incluso bajo
determinadas condiciones pueden acceder al beneficio nietos y padres a
cargo, en órdenes de prelación que proporcionan el beneficio entre los
diferentes miembros; con reglas que hace que el beneficio sea hereditario
para el conjunto de la familia. Por ejemplo, cuando alguno de los miembros
es excluido del beneficio por no cumplir con algún requisito, el resto de los
miembros acrece su participación en el beneficio; los hijos y nietos pueden
acumular pensiones de sus progenitores; la viuda que contrae nuevas
nupcias deja de percibir la pensión, pero puede pedir su restablecimiento si
se divorcia de su segundo cónyuge; en fin, habiendo varios otros aspectos
de esta naturaleza y sin ánimo de sobreabundar, lo que se quiere mostrar es
que las reglas de beneficios de la Caja adoptan una especie de principio
general de que la pensión por muerte es un derecho de toda la familia, en
un 100% del beneficio con independencia de la cantidad de miembros entre
los que se proporcione, y se extingue recién cuando cesa el derecho del
último miembro, que puede llegar a ser un nieto. Con estas reglas, ya ni
siquiera caben consideraciones técnicas de edad y años de aportes; el