compensatorio de la carencia de empleos privados. El empleo público debe
buscar la profesionalización y la excelencia. Las políticas de empleo
privado son las que deben atenuar la falta de trabajo, mediante diversos
instrumentos que van desde la intermediación laboral, la capacitación
laboral, el subsidio al empleo privado, las políticas educativas para el
trabajo, la adaptación de las leyes laborales a las realidades locales y la
disminución de la presión impositiva sobre los salarios; pero el único
mecanismo al que no se puede apelar es al del Estado supliendo la falta de
empleo privado con empleo público.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Dentro del tema de los empleados públicos provinciales, uno de especial
preocupación es la jubilación de los trabajadores del Estado provincial. La
atención surge por el financiamiento del sistema previsional de Entre Ríos,
tan importante desde diferentes aspectos que van desde los aportes de los
propios beneficiarios, pasando por los aportantes (futuros beneficiarios) y
llegando al conjunto de los entrerrianos mediante los subsidios del Estado
provincial. Más aún, desde el punto de vista social la Caja de Jubilaciones
de la provincia es una de las fuentes de déficit provincial, por su tamaño,
por la rigidez de su gasto y por la dinámica de su crecimiento.
La Caja de Jubilaciones tiene un problema estructural. Sus reglas de
beneficios no son consistentes con las reglas de financiamiento, por lo
tanto, aún funcionando en régimen –o sea, normalmente– el sistema genera
déficits. En otras palabras, dadas las reglas de gestión definidas, lo normal
para la Caja es el déficit; por eso la importancia de entender y discutir en
qué consisten estas reglas.
Los parámetros generales del régimen de jubilación de los empleados
públicos provinciales están definidos en el Régimen General de
Jubilaciones y Pensiones (Ley N° 8732). Las reglas de beneficios son la
edad de jubilación, los años de aportes requeridos para jubilarse, el cálculo
del haber inicial, la regla de movilidad y los requisititos para pensionarse.
La regla de financiamiento son las alícuotas de aportes, el salario imponible
y las fuentes alternativas de recursos del sistema.
La edad de jubilarse en la Caja de Entre Ríos es de 57 años para las
mujeres y 62 años para los hombres, con menor edad para ciertos
regímenes especiales. En el régimen general nacional que se aplica a los
trabajadores del sector privado de Entre Ríos estas edades son de 60 y 65
años, respectivamente.
Los años de aportes requeridos son de 30 en la Caja de Entre Ríos igual que
en el régimen general nacional.